Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes

Blog sobre los DDHH y en especial, los Derechos de los Jóvenes, tratando de explicar y difundir los derechos, que son las garantías que cualquier persona posee para el goce de su vida y la de los demás; y en particular, los jóvenes como personas libres e iguales, con sus facultades propias, en las que deben ser respetados, tanto en sus pensamientos, ideas, habilidades, capacidades, como en sus personalidades, siempre que no mal afecte la de otros, debemos ser justos.
Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes: http://ddhhddjj-es.blogspot.com

Convención Iberoamerica de Los Derechos de los Jóvenes (10)

Capítulo V

Normas de interpetación

Artículo 38. Normas de interpretación.
Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el internacional vigente, con respecto a dicho Estado.


Cláusulas Finales

Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40. Entrada en vigor.
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.