diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna. Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional,
los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos
y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el
concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres
humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados
en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social
determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos sociales e
históricos.
Usando una termiología lo más objetiva, desde un punto de vista, Los
Derechos Humanos son las garantías que cada ser humano posee para
convivir con los demás seres humanos. Para tener una vida más digna,
justa, y equitativa en cuanto a los derechos comunes, como por ejemplo
la libertad de pensamiento, cada persona puede pensar lo que se le
ocurra, y nadie puede o va a impedir, lo primordial es que no afecte
la libertad de una persona en la libertad de otra, es decir, cada ser
humano es libre, desde y cuando no afecte, dañe o quite la libertad de
otro ser humano.