Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes

Blog sobre los DDHH y en especial, los Derechos de los Jóvenes, tratando de explicar y difundir los derechos, que son las garantías que cualquier persona posee para el goce de su vida y la de los demás; y en particular, los jóvenes como personas libres e iguales, con sus facultades propias, en las que deben ser respetados, tanto en sus pensamientos, ideas, habilidades, capacidades, como en sus personalidades, siempre que no mal afecte la de otros, debemos ser justos.
Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes: http://ddhhddjj-es.blogspot.com

Convención Iberoamerica de Los Derechos de los Jóvenes (5)

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
1. Los jóvenes tienen derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen en afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.
2. Los jóvenes menores de edad tienen derechoa ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.
3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomentan los valores de la familia y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
1. Los jóvenes tienen derecho a libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquél de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jçovenes tienen derecho a partcipación política.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo e análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.