Capítulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte reconocen cu obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transimición de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a ñas nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solaridad, la aceptación de la dicersidad, la tolerancia y la equidad del género.
5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el desarrollo a la educaión es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educaión básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaria. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educaión superior, adoptando las medidas políticas y legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales
Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.
2. La educación sexual se impartirá en todos los iveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada en su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmición sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes=
4. Los Estados Parte adoptarán e implamentarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de ste derecho.
Artículo 24. Derecho a la cultura y el arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creción y expresón artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.
2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creción artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.