Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes

Blog sobre los DDHH y en especial, los Derechos de los Jóvenes, tratando de explicar y difundir los derechos, que son las garantías que cualquier persona posee para el goce de su vida y la de los demás; y en particular, los jóvenes como personas libres e iguales, con sus facultades propias, en las que deben ser respetados, tanto en sus pensamientos, ideas, habilidades, capacidades, como en sus personalidades, siempre que no mal afecte la de otros, debemos ser justos.
Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes: http://ddhhddjj-es.blogspot.com

Convención Iberoamerica de Los Derechos de los Jóvenes (9)

Artículo 34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementan para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.


Capítulo IV

De los mecanismos de Promoción

Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la cración de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los erechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
4. Las autiridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención.
Dicho informe deberá ser presentado en la Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
1. En el ámbito Iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considereapropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respeto efectivo de los derechos de los jóvenes.
2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de apicaicón de los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.
3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones

Artículo 37. De la difusión de la Convención.
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampiamente los principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como al conjunto de la sociedad.